El Derecho al Honor y a la Intimidad de los Niños en Medios Sociales

Niños youtubers de menos de 10 años, con cuentas en redes sociales desde que nacen, cuyas imágenes aparecen en ellas subidas por sus padres antes incluso de que hayan venido al mundo,… Estas situaciones, cada vez más habituales, además de promover un debate sobre la inoportunidad o no de semejantes comportamientos, crean otro importante: ¿nos estamos olvidando del derecho al honor y a la intimidad de los menores?

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Recordemos la vergüenza que pasábamos cuando llevábamos una pareja a casa por primera vez y nuestra madre se encargaba de enseñarle todos los álbumes de fotos habidos y por haber. Aparecíamos en pañales o con ropas tan estrafalarias que notábamos como la cara nos cambiaba de color. Ahora imaginemos cómo se sentirán nuestros hijos, cuando se vayan acercando a la adolescencia y vean que su vida la puede ver cualquiera, no solo la pareja de turno. Eso está pasando.

Cómo vamos a exigir a los menores que tengan cuidado en Internet si nosotros mismos no lo predicamos con el ejemplo.

Pocos padres saben que la propiedad de las fotografías y de los vídeos que suben a Facebook pasa a ser de la red social, es decir, ceden las imágenes de sus hijos a un tercero por el simple hecho de publicarlas en ella, sin saber exactamente para qué se van a utilizar o quién o quiénes las pueden ver.

El artículo 18 de la Constitución española de 1978 lo deja muy claro: “Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. También lo hace la revisión que entró en vigor el 18 de agosto de 2015 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. En el Capítulo 2, artículo 4, se reconoce el mismo derecho.

Sin embargo, la ley es un tanto ambigua respecto a la responsabilidad de los representantes legales del niño. Por un lado, es contundente en cuanto al uso de la imagen por parte de los medios de comunicación: “La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad, honra y reputación, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal…”.

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Por otro, nada dice respecto a que sean los representantes legales los que incurran en el mismo error, salvo que en vez de en los medios de comunicación, lo hacen en los sociales.

El artículo 5 de la misma ley sobre el menor que regula su derecho a la información indica que “Se prestará especial atención a la alfabetización digital y mediática, de forma adaptada a cada etapa evolutiva, que permita a los menores actuar en línea con seguridad y responsabilidad y, en particular, identificar situaciones de riesgo derivadas de la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación así como las herramientas y estrategias para afrontar dichos riesgos y protegerse de ellos”.

Esto significa que los menores deben estar formados para afrontar los riesgos de las TIC y que tienen derecho a utilizarlas. Son ellos los que, en la medida que lo permita su madurez, deciden qué y cómo subir a los medios sociales bajo supervisión. De lo que se deriva que no son sus padres o representantes legales los poseedores de ese derecho, sino los guías que deben enseñar al niño el uso adecuado de las herramientas disponibles.

Tampoco se indica cuando un menor tiene la madurez suficiente para decidir sobre estos términos. En última instancia, entonces, serán los padres los que evalúen el grado de responsabilidad de los hijos.

En este sentido, es cada vez más necesaria la formación de los progenitores y de los profesores para proporcionar a los niños la información que precisan para tener una actividad sana en los medios sociales, que les permita sacar el máximo de su uso con los mínimos riesgos. Y más cuando observamos algunos comportamientos de los adultos en estos.

Tengamos en cuenta solo dos de los datos que facilitan en la encuesta sobre hábitos y seguridad de Internet de Menores y Jóvenes en España, publicada por el Ministerio del Interior en junio de 2014:

  • el 19% de los menores de 11 años tienen un perfil social, porcentaje que se sitúa en casi la mitad para los niños/as con 12 años y se eleva progresivamente hasta situarse en el 90% en los mayores de 15 años”,

  • dos tercios utilizan Internet para navegar, ver videoclips o para Messenger y WhatsApp (cuidado con las mensajerías) cuando quieren” y sin supervisión.

Esto nos deja ante unos menores que están en medios sociales desde mucho antes de la edad mínima fijada por las propias redes, con un grado de madurez escaso derivado de su propia edad y con unos adultos que desconocen, en muchas ocasiones, los peligros a los que se enfrentan sus hijos.

Los padres piden, en esta misma encuesta, que sean los colegios (66%) y los cuerpos de seguridad del Estado los que les informen y aconsejen sobre estos temas. Una asignatura pendiente, sin duda.

Ante todo, en GlobalNET Solutions, no tratamos de demonizar los medios sociales. Al contrario, como herramientas que son, debemos darles el uso adecuado para el beneficio de mayores y pequeños. Por ello, es necesaria la formación y el centro escolar se convierte en el lugar idóneo para afrontar este desafío. Pídenos información.

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