La educación digital, un nuevo derecho

El pasado seis de diciembre entró en vigor la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDyGDD), norma que no sólo viene a completar el Reglamento UE General de Protección de Datos 2016/679 (RGPD) respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, sino que incluye una serie de nuevos derechos, denominados, “digitales”.

Entre estos derechos digitales destaca por su importancia para la comunidad educativa, el derecho a la educación digital, recogido en el Título X (relativo a garantías de los derechos digitales), artículo 83 de la LOPD y GDD.

¿Qué supondrá el derecho a la educación digital?

Lo primero que debemos tener en consideración es la trascendencia que le otorga a este nuevo derecho la propia LOPDyGDD, ya que la naturaleza de esta ley tiene carácter de orgánica, reservada por ello a derechos fundamentales y libertades públicas, entre los que se incluye a partir de ahora el derecho a la educación digital.

¿A quién afectará y cómo?

Toda la comunidad educativa se verá impactada, empezando por el propio sistema educativo que deberá garantizar la plena inserción del alumno en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

Conforme a ello, las Administraciones educativas deberán incluir en el diseño del bloque de asignaturas de libre configuración la competencia digital, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red;

Por su parte, el profesorado deberá recibir las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos, los planes de estudio de los títulos universitarios, en especial, aquellos que habiliten para el desempeño profesional en la formación del alumnado, garantizarán la formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet

Además, las Administraciones Públicas incorporarán a los temarios de las pruebas de acceso a los cuerpos superiores y a aquéllos en que habitualmente se desempeñen funciones que impliquen el acceso a datos personales, materias relacionadas con la garantía de los derechos digitales y en particular el de protección de datos.

 

¿Cuándo se aplicarán estos cambios?

La LOPDyGDD está en vigor desde el seis de diciembre pasado, por lo que es de aplicación desde entonces; Administraciones educativas en el plazo de un año (a contar desde el 6/12/2018), darán cumplimiento al mandato de incluir en el diseño del bloque de asignaturas de libre configuración la competencia digital, así como los elementos relacionados con las situaciones de riesgo derivadas de la inadecuada utilización de las TIC, con especial atención a las situaciones de violencia en la red.

¿Qué cambios normativos traerá el nuevo derecho a la educación digital?

La LOPDyGDD modifica las dos principales leyes educativas (Ley Orgánica de Universidades y Ley Orgánica de Educación) en los siguientes términos:

Se incluye entre los derechos de los estudiantes universitarios el que los Estatutos y normas de organización y funcionamiento desarrollen mecanismos que garanticen la formación en el uso y seguridad de los medios digitales y en la garantía de los derechos fundamentales en Internet.

Y por lo que al sistema educativo se refiere, se indica que éste se debe orientar a la consecución de la capacitación que garantice la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso seguro de los medios digitales y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente, con el respeto y la garantía de la intimidad individual y colectiva.


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En conclusión, el nuevo derecho a la educación digital entendemos que debe significar un impulso al concepto acuñado “de competencia digital”  bajo el que se identifica toda una serie de capacidades -asignatura pendiente- que se requieren para alcanzar el objetivo perseguido de inserción y aprendizaje del alumnado en los medios digitales, y que ha de abarcar también al profesorado, competencia digital docente, a los centros educativos y a la propia Administración en el doble sentido de su condición de formadores en medios digitales y de transmisores de valores constitucionales, respeto de la dignidad humana, derechos fundamentales y particularmente de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales.

Sin duda, todos los que de una u otra forma trabajamos para la comunidad educativa debemos aprovechar la oportunidad que nos trae el nuevo año 2019, que comienza, por lo que a leyes se refiere con la LOPDyGDD. La norma está en marcha, ahora “toca” concienciarse y prepararse para estar a la altura que va a demandar la educación que queremos para nuestros jóvenes. Es su derecho y nuestra obligación, de profesores, centros educativos y de las Administraciones Educativas.

 

Madrid a 7 de enero de 2019.

 

Julián Plaza García @plazaiuris 

Abogado TIC. y responsable de GlobalNET Legal

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