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Preguntas y respuestas sobre el Suministro Inmediato de Información (SII) o IVA en tiempo real

Imaginamos que, a estas alturas, ya habrás oído hablar del Suministro Inmediato de Información (SII) o, lo que es lo mismo, el IVA en tiempo real o IVA online, como lo han dado en llamar los medios de Comunicación.

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Si eres autónomo o pyme, en principio, tranquilo, porque estás exento… a menos que voluntariamente decidas acogerte a él, como luego veremos.

En el caso de que aún tengas preguntas acerca de esta nueva forma de recaudar el impuesto en el que eres sujeto pasivo, te las aclaramos a continuación.

¿Qué es el SII? Es un cambio en la forma de recaudar el IVA, que ahora se hará de forma casi instantánea, en el plazo de cuatro días naturales (no incluye sábados, domingos ni festivos) desde la expedición o recepción de la factura.

¿Quiénes tienen la obligatoriedad de acogerse a este sistema? Aquellas empresas o autónomos que estén inscritos en el Registro de devolución mensual del IVA (REDEME), las grandes corporaciones que tengan una facturación superior a algo más de 6 millones de euros y los llamados Grupos de IVA.

En total, seremos, según las previsiones, unos 62.000 contribuyentes que supondrían alrededor del 80% de la facturación empresarial de España.

Puedes acogerte tú también a ello cumplimentando el modelo 036 en el mes de noviembre anterior al año en que quieres comenzar. En este caso, como empieza en julio, de forma extraordinaria podrás hacerlo en junio. Además, una vez dado de alta, tienes que permanecer un año en el SII. Ahora, en un primer momento, será año y medio hasta regularizar el calendario.

Con esta nueva modalidad, que, en principio, entrará en vigor el 1 de julio de 2017, las empresas se olvidan de los libros de registro de facturas emitidas, recibidas, de operaciones intracomunitarias y de bienes de inversión.

Al aplicarse esta modificación, las autoliquidaciones y las declaraciones informativas pasarían de ser, para cada sujeto pasivo, de la forma actual a la siguiente, como comprobarás en los gráficos que te ponemos a continuación. El primero es la situación de ahora y el segundo cómo quedará.

¿Tenemos que mandar las facturas? No, solo cumplimentar los campos que se nos requieren. Y aquí es donde puede venir el problema ya que, según comenta Fernando Matesanz en este artículo de Expansión, el SII nos pedirá más datos que los que, hoy por hoy, recogen las facturas y, además, “no se conoce en el momento de emitir o recibir una factura y es poco realista que se conozca dentro de los cuatro días posteriores”. Por lo que, de facto, como asegura el experto, “todo ello hace que de forma indirecta el sistema esté modificando el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, lo que no puede ser aceptable”.

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Añadido a lo anterior, las empresas afectadas deberán entrar en la Agencia Tributaria casi a diario para tener actualizada la información a tiempo.

En este sentido, ¿qué información tenemos que suministrar? Te la desglosan muy bien en el artículo de esta web. Además, encontrarás en esta otra desarrollados con más detalle, cada uno de los aspectos del SII.

¿Los plazos son siempre de 4 días? No. En el caso de los ingresos, se amplía a 8 días naturales si se trata de facturas “expedidas por el destinatario o un tercero”, y siempre antes del 16 del mes siguiente al que se emita. Para las recibidas y para las operaciones intracomunitarias, en general, no hay vuelta de hoja. Sin embargo, la información sobre los bienes de inversión se incluirá “dentro del plazo de presentación del último periodo de liquidación del año”, es decir, hasta el 30 de enero.

¿Qué ventajas tiene para nosotros? Según la AEAT, bastantes:

  • Reducción de las obligaciones formales, pues se suprimen los modelos 340 (libros de registro), 347 (operaciones con terceros) y 390 (resumen anual del IVA).

  • Obtención de datos fiscales, ya que podemos acceder a la información de contraste, esto es, a la que proceda de los clientes y proveedores que tengan la misma obligatoriedad que nosotros de declararlas.

  • Este hecho hará que se facilite la declaración y se eliminen los errores en ellas, “permitiendo una simplificación y una mayor seguridad jurídica”.

  • Se amplía a diez días la presentación de las autoliquidaciones periódicas.

  • Se reducirán los plazos de devolución y de comprobación.

  • “Disminución de los requerimientos de información”, aunque Matesanz no lo tenga tan claro, como veíamos.

En realidad, la Agencia Tributaria conseguirá tener los datos reales de facturación y poderlos contrastar casi de inmediato con los que hagan nuestros proveedores, lo que contribuirá a un menor fraude fiscal.

Qué te parece el nuevo sistema, ¿te adherirás a él? Si te quedan dudas, en GlobalNET Solutions estamos a tu disposición: contacta con nosotros.

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