Archivo de la etiqueta: novedades reglamento europeo protección datos

«La escuela y su cambio permanente» por Julián Plaza García

Julián Plaza García

Socio-Director de PlazaIuris Abogados. Responsable del departamento legal de GlobalNet Solutions. Delegado de Protección de Datos de la Fundación Educativa Franciscanas de Montpellier

En la época de la Grecia clásica, el periodo del día reservado al ocio se denominaba skholé y se asociaba básicamente al desempeño de actividades dedicadas al cultivo del intelecto; posteriormente, el mundo romano pasó a emplear el término schola para referirse al lugar de encuentro en donde llevar a la práctica la actividad indicada, y con el transcurso del tiempo pasó a identificarse el término escuela con la institución dedicada a la enseñanza. Innumerables han sido los cambios y vicisitudes por los que ha pasado la escuela a lo largo de la historia.

Desde hace unos años asistimos a un proceso de adaptación de la escuela y el sistema educativo a la “digitalización”; la norma incluso lo viene contextualizando, pues ya la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales remarca la necesidad para alumnos, profesores y centros educativos de disponer de competencias digitales; esta ley viene a completar el Reglamento UE General de Protección de Datos 2016/679 respecto al tratamiento de datos personales y, a su vez, no sin críticas, ha incluido una serie de nuevos derechos, los denominados “digitales” y entre estos, el derecho a la educación digital.

Durante estos últimos meses, la comunidad educativa se vio obligada a adaptarse al cambio que suponía el ‘abandono presencial’ de las escuelas y el inicio de una etapa de enseñanza a distancia. Desapareció de forma radical todo el potencial de experiencias, de vivencias, de aprendizajes compartidos que ofrece una escuela in situ; tantos proyectos que se quedaron en el camino, sin duda han dejado una cicatriz en todos aquellos que pensamos que la escuela debe ser ese lugar en donde encontrar la felicidad.

Frente a estas dos circunstancias inesperadas e impuestas, el abandono presencial de la escuela y la digitalización de la enseñanza cabe hacer balance de lo aprendido hasta ahora con el objetivo de afrontar el futuro que comienza el próximo mes de septiembre. Hago esta reflexión, desde el seguimiento cotidiano que he llevado a cabo del proceso de educación a distancia, por la vía digital, de los colegios de la Fundación Educativa Franciscanas de Montpellier, de la cual soy delegado de protección de datos.

Ahora, visto lo acaecido y con la incertidumbre de qué nos deparará septiembre, con mayor motivo debemos dar respuesta a situaciones que se han producido en este último tercio del curso escolar para afrontar la pretensión de la citada norma en materia de educación digital, que se resume de la siguiente manera:

“Artículo 83. Derecho a la educación digital.

El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales…

  1. El profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.”

“Artículo 84. Protección de los menores en Internet.

  1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.”

Venimos asistiendo estos días al planteamiento reivindicativo sobre los costes que va a suponer para los trabajadores el teletrabajo y si estos los debe asumir el empleador. Pues bien, la comunidad educativa deberá hacer frente a su propia realidad; así como no se concibe una escuela sin pupitres, sin pizarras, sin material escolar, no se puede afrontar con garantías el cumplimento de la citada norma sin cubrir antes las necesidades que demanda una educación digital.

Frente a estas pretensiones, nos debemos preguntar ¿Cuántos alumnos no han dispuesto de equipos informáticos, por no decir de un espacio apropiado en sus casas, para acceder a la educación necesaria?, ¿Con qué medios de control y de seguridad han contado los alumnos que sí han dispuesto de equipos informáticos?

En este contexto entra en juego el artículo dos, apartado uno de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor:

“Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés de menor”.

Concluiremos que surgirán otras situaciones derivadas de esta nueva realidad, incluso puede que la educación se torne mixta, al menos durante un tiempo, compaginando clases presenciales y a distancia, pero sea cual fuere el escenario deberemos afrontarlo pensando siempre en el interés superior del menor.

En palabras de Heráclito de Éfeso, “la realidad de las cosas de la vida está en el cambio permanente”, y la escuela deberá adaptarse una vez más, pero sin que ello suponga perder de referencia que es la escuela, en torno al maestro, el eje central en donde se educa y adquieren sentido las virtudes morales.

En GlobalNET, somos especialistas en Educación e Innovación. Impulsamos la digitalización de vuestro colegio bajo dos pilares fundamentales: la tecnología con propósito educativo o a disposición de la educación, y la conexión siempre de forma segura. Infórmate.

Comparte este artículo en:Share on Facebook
Facebook
Tweet about this on Twitter
Twitter
Share on LinkedIn
Linkedin
Email this to someone
email

El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos

El pasado jueves 14 de abril, el pleno del Parlamento Europeo aprobó el nuevo Reglamento 2016/679 de Protección de Datos para reemplazar a la Directiva 95/46/CE. Se trata de una norma jurídica común y única para toda la Unión Europea cuya finalidad es garantizar a los usuarios de internet sus derechos en materia de protección de datos.

Protección de datos en Europa

El Reglamento entró en vigor el 25 de mayo y deberá ser aplicable en los estados miembros de toda la Unión Europea en el plazo de dos años, en concreto el 25 de mayo de 2018, lo que supondrá en el caso español, la modificación de la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo.

Al margen de recoger criterios sobre la materia que ya figuraban en distintas normas o sentencias (por ejemplo, el reconocimiento del derecho al olvido), también contempla diversas novedades, de las que podemos destacar algunas de las siguientes:

  • La restricción de acceso a redes sociales a los menores de trece años, que precisarán de la autorización de sus padres o tutores legales para el tratamiento de sus datos.
  • El reconocimiento de un nuevo derecho, el de la portabilidad de datos.
  • El consentimiento expreso del interesado, que deberá ser libre, específico, informado e inequívoco para validar su declaración de voluntad, de manera que ya no valdrá por ejemplo en materia de “cookies” la simple continuidad en la navegación por el sitio web para dar por aceptadas las políticas de privacidad establecidas.
  • El derecho a ser informado sobre el “hackeo” de datos personales.
  • El derecho a la indemnización del usuario, al margen de la sanción administrativa.
  • Un nuevo régimen sancionador que incluye multas por importe de hasta el cuatro por ciento de la facturación de la empresa.
  • La eliminación de la obligación de notificar los ficheros de datos a cambio de otras medidas.
  • La designación por parte de las empresas de la figura del Delegado de Protección de Datos, también conocido como DPO, nueva figura de la que han de disponer las empresas, y sobre la que se ha abierto un debate respecto a diversas cuestiones como el perfil que ha de reunir: ¿abogado con conocimientos tecnológicos?, ¿técnico con conocimientos en derecho?, ¿Quién ha de decidir el perfil, la empresa o el legislador?

En cualquier caso, se tratará de una figura importante dentro del modelo de negocio de empresa que deberá reunir entre otras, capacidades como conocimientos en tecnología y en derecho especializado en la materia, visión global del negocio de la empresa, capacidad de comunicación y de innovación.

Sin duda nos encontramos ante una de las profesiones de futuro en las empresas con más porvenir.

Julián Plaza García

Abogado TIC y Responsable de GlobalNET Legal

Comparte este artículo en:Share on Facebook

Facebook

Tweet about this on Twitter

Twitter

Share on LinkedIn

Linkedin

Email this to someone

email