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«La escuela y su cambio permanente» por Julián Plaza García

Julián Plaza García

Socio-Director de PlazaIuris Abogados. Responsable del departamento legal de GlobalNet Solutions. Delegado de Protección de Datos de la Fundación Educativa Franciscanas de Montpellier

En la época de la Grecia clásica, el periodo del día reservado al ocio se denominaba skholé y se asociaba básicamente al desempeño de actividades dedicadas al cultivo del intelecto; posteriormente, el mundo romano pasó a emplear el término schola para referirse al lugar de encuentro en donde llevar a la práctica la actividad indicada, y con el transcurso del tiempo pasó a identificarse el término escuela con la institución dedicada a la enseñanza. Innumerables han sido los cambios y vicisitudes por los que ha pasado la escuela a lo largo de la historia.

Desde hace unos años asistimos a un proceso de adaptación de la escuela y el sistema educativo a la “digitalización”; la norma incluso lo viene contextualizando, pues ya la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales remarca la necesidad para alumnos, profesores y centros educativos de disponer de competencias digitales; esta ley viene a completar el Reglamento UE General de Protección de Datos 2016/679 respecto al tratamiento de datos personales y, a su vez, no sin críticas, ha incluido una serie de nuevos derechos, los denominados “digitales” y entre estos, el derecho a la educación digital.

Durante estos últimos meses, la comunidad educativa se vio obligada a adaptarse al cambio que suponía el ‘abandono presencial’ de las escuelas y el inicio de una etapa de enseñanza a distancia. Desapareció de forma radical todo el potencial de experiencias, de vivencias, de aprendizajes compartidos que ofrece una escuela in situ; tantos proyectos que se quedaron en el camino, sin duda han dejado una cicatriz en todos aquellos que pensamos que la escuela debe ser ese lugar en donde encontrar la felicidad.

Frente a estas dos circunstancias inesperadas e impuestas, el abandono presencial de la escuela y la digitalización de la enseñanza cabe hacer balance de lo aprendido hasta ahora con el objetivo de afrontar el futuro que comienza el próximo mes de septiembre. Hago esta reflexión, desde el seguimiento cotidiano que he llevado a cabo del proceso de educación a distancia, por la vía digital, de los colegios de la Fundación Educativa Franciscanas de Montpellier, de la cual soy delegado de protección de datos.

Ahora, visto lo acaecido y con la incertidumbre de qué nos deparará septiembre, con mayor motivo debemos dar respuesta a situaciones que se han producido en este último tercio del curso escolar para afrontar la pretensión de la citada norma en materia de educación digital, que se resume de la siguiente manera:

“Artículo 83. Derecho a la educación digital.

El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales…

  1. El profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.”

“Artículo 84. Protección de los menores en Internet.

  1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.”

Venimos asistiendo estos días al planteamiento reivindicativo sobre los costes que va a suponer para los trabajadores el teletrabajo y si estos los debe asumir el empleador. Pues bien, la comunidad educativa deberá hacer frente a su propia realidad; así como no se concibe una escuela sin pupitres, sin pizarras, sin material escolar, no se puede afrontar con garantías el cumplimento de la citada norma sin cubrir antes las necesidades que demanda una educación digital.

Frente a estas pretensiones, nos debemos preguntar ¿Cuántos alumnos no han dispuesto de equipos informáticos, por no decir de un espacio apropiado en sus casas, para acceder a la educación necesaria?, ¿Con qué medios de control y de seguridad han contado los alumnos que sí han dispuesto de equipos informáticos?

En este contexto entra en juego el artículo dos, apartado uno de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor:

“Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés de menor”.

Concluiremos que surgirán otras situaciones derivadas de esta nueva realidad, incluso puede que la educación se torne mixta, al menos durante un tiempo, compaginando clases presenciales y a distancia, pero sea cual fuere el escenario deberemos afrontarlo pensando siempre en el interés superior del menor.

En palabras de Heráclito de Éfeso, “la realidad de las cosas de la vida está en el cambio permanente”, y la escuela deberá adaptarse una vez más, pero sin que ello suponga perder de referencia que es la escuela, en torno al maestro, el eje central en donde se educa y adquieren sentido las virtudes morales.

En GlobalNET, somos especialistas en Educación e Innovación. Impulsamos la digitalización de vuestro colegio bajo dos pilares fundamentales: la tecnología con propósito educativo o a disposición de la educación, y la conexión siempre de forma segura. Infórmate.

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Las siete obligaciones de la nueva ley de Protección de Datos que atañen a los Centros Educativos

Como es ya conocido, el próximo 25 de mayo de 2018 será de aplicación efectiva y directa en España el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD). Este Reglamento supondrá la modificación de algunos aspectos del régimen actual y la introducción de nuevas obligaciones en relación con su cumplimiento que afectará a las empresas grandes y pequeñas, instituciones, organizaciones, administración pública. Quisiera destacar en este artículo algunas novedades que afectarán de una manera directa al sector educativo, y en concreto a los centros formativos:

  • Deberán realizar una valoración del riesgo que implique el tratamiento de datos personales (pérdida, destrucción o alteración por mero accidente o de forma ilícita o acceso no autorizado). Y también planificar los servicios que ofrezcan para adoptar las medidas que, por defecto, garanticen el tratamiento necesario para la finalidad para la que se recabaron y que no estén accesibles a un número indeterminado de personas.

  • Tendrán que hacer evaluaciones de impacto, en los siguientes supuestos, que se completarán con los que determine la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o las autoridades autonómicas correspondientes:

    • Tratamiento a gran escala de datos sensibles (origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, biométricos, de salud y los relativos a la vida u orientación sexual).

    • Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público (vídeovigilancia).

  • Elaboración de perfiles sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos sobre los interesados o les afecte de modo similar.

  • Habrán de designar obligatoriamente un Delegado de Protección de Datos, figura que hasta hoy no existía. El Delegado puede estar en la plantilla de la organización o ser contratado como externo y deberá ser experto en la legislación que regula la protección de los datos personales.

  • Deberán elaborar un registro de actividades respecto del tratamiento de datos de carácter personal que se realice.

  • Tendrán que recabar el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores, mediante una clara acción afirmativa del interesado y, en el caso de datos sensibles o para transferencias internacionales, el consentimiento además deberá ser expreso.

  • En el caso de que se produzca una “violación de seguridad”, deberán notificarlo a la AEPD o a la Autoridad autonómica correspondiente y, en su caso, también comunicarlo a los interesados.

Seguridad datos centros educativosConforme a lo anterior, recordaros que en GlobalNet Legal, como especializados en la materia, estamos en disposición de poder ofrecer nuestros servicios jurídicos para llevar a cabos todas las acciones necesarias que necesite su centro educativo en la implementación y cumplimiento del nuevo Reglamento:

  • Cumplimiento de la normativa de privacidad y tratamiento de datos personales para centros educativos.

  • Información y asesoramiento al responsable, encargado del tratamiento y empleados con acceso a datos personales de sus obligaciones según el nuevo Reglamento.

  • Supervisión de la implementación y aplicación de las políticas del centro educativo en materia de protección de datos personales.

  • Controlar y verificar la implementación y aplicación de la normativa en relación con la protección y la seguridad de los datos.

  • Asignación de responsabilidades y formación de personal que participa en operaciones de tratamiento.

  • Asesoramiento acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

  • Cooperación con la autoridad de control.

  • Gestión de respuestas a las solicitudes de la AEPD.

Julián Plaza García

Abogado TIC y Responsable de GlobalNET Legal

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