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¿Podemos proteger los Derechos de Autor en Internet?

Hablar de Internet es hablar de libre intercambio de información y de archivos. Hablar de Internet es hablar de Comunicación. Hablar de Internet es hablar de ¿contenidos gratuitos? En realidad, ni todos ellos son libres ni son a coste cero. Existen una serie de licencias que protegen los derechos de autor.

Muchas personas desconocen que, por ejemplo, las imágenes que nos proporciona Google en una búsqueda pueden estar sujetas a licencias que impidan la utilización por terceros y si lo hacemos, incurrimos en un delito sin darnos cuenta. Recordemos que la ignorancia no exime del cumplimiento de la ley.

También es cierto que nosotros, como productores a nuestra vez de contenidos, tenemos derechos sobre las obras que creamos, como podría ser este mismo artículo. Eso nos protege contra personas o entidades que se aprovechen de ellas sin nuestra aprobación.

Para ello existen una serie de licencias, de las cuales, la más restrictiva es también la más antigua (siglo XVIII), el copyright.

Icono del Copyright

El copyright, que es la que más nos suena, reserva al autor todos los derechos de la obra, es decir, su utilización, reproducción, distribución, comercialización y modificación. Nadie puede hacer nada sin el consentimiento del creador de la misma. Debemos tener en cuenta, además, que aunque no aparezca el conocido simbolito, de entrada, se considera que tiene copyright.

En el lado contrario, esta el copyleft. El autor aquí cede la mayoría de los derechos, siempre y cuando se respecten algunas claves: las copias o adaptaciones deben tener el mismo esquema que la inicial en su distribución, modificación y adaptación; y ha de quedar clara la autoría de cada una de las partes que intervengan en la obra. Cuidado, porque esto no significa que su acceso sea gratuito.

Icono del Copyleft

Por último, están las licencias Creative Commons, las más habituales en Internet y también las más recientes. Aquí son los creadores los que deciden qué derechos se guardan y cuáles ceden, de ahí que existan varias opciones. Veamos cuáles:

  • Reconocimiento (Attibution): hay que reconocer la autoría.

  • No comercial (Non commercial): solo para usos no comerciales.

  • Sin obras derivadas (Non derivate works): la explotación no incluye la modificación para crear obras derivadas.

  • Compartir igual (Share alike): se pueden crear obras derivadas siempre y cuando respeten la licencia de divulgación.

Pero lo mejor es que estas cuatro licencias pueden combinarse, creando seis posibilidades, a saber:

  • Reconocimiento (by): se permite la explotación de la obra, incluso comercial, y la creación de derivadas, que también se pueden distribuir sin restricciones.

  • Reconocimiento + No comercial (by-nc): se pueden crear obras derivadas pero no deben tener un uso comercial. Tampoco si se distribuye la original.

  • Reconocimiento + No comercial + Compartir igual (by-nc-sa): igual que la anterior, añadiendo que la licencia ha de ser la misma que la primigenia.

  • Reconocimiento + No comercial + Sin obra derivada (by-nc-nd): ni se puede utilizar la obra original ni se pueden generar derivadas.

  • Reconocimiento + Compartir igual (by-sa): “se permite el uso comercial de la obra y de las posibles obras derivadas, la distribución de las cuales se debe hacer con una licencia igual a la que regula la obra original”.

  • Reconocimiento + Sin obra derivada (by-nd): sí podemos hacer un uso comercial de la obra principal pero no podemos crear derivadas.

Iconos de las licencias Creative Commons

Tienes más información en esta página y, por supuesto, puedes pedirnos consejo sobre este u otros temas en GlobalNET Legal.

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