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«La escuela y su cambio permanente» por Julián Plaza García

Julián Plaza García

Socio-Director de PlazaIuris Abogados. Responsable del departamento legal de GlobalNet Solutions. Delegado de Protección de Datos de la Fundación Educativa Franciscanas de Montpellier

En la época de la Grecia clásica, el periodo del día reservado al ocio se denominaba skholé y se asociaba básicamente al desempeño de actividades dedicadas al cultivo del intelecto; posteriormente, el mundo romano pasó a emplear el término schola para referirse al lugar de encuentro en donde llevar a la práctica la actividad indicada, y con el transcurso del tiempo pasó a identificarse el término escuela con la institución dedicada a la enseñanza. Innumerables han sido los cambios y vicisitudes por los que ha pasado la escuela a lo largo de la historia.

Desde hace unos años asistimos a un proceso de adaptación de la escuela y el sistema educativo a la “digitalización”; la norma incluso lo viene contextualizando, pues ya la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de derechos digitales remarca la necesidad para alumnos, profesores y centros educativos de disponer de competencias digitales; esta ley viene a completar el Reglamento UE General de Protección de Datos 2016/679 respecto al tratamiento de datos personales y, a su vez, no sin críticas, ha incluido una serie de nuevos derechos, los denominados “digitales” y entre estos, el derecho a la educación digital.

Durante estos últimos meses, la comunidad educativa se vio obligada a adaptarse al cambio que suponía el ‘abandono presencial’ de las escuelas y el inicio de una etapa de enseñanza a distancia. Desapareció de forma radical todo el potencial de experiencias, de vivencias, de aprendizajes compartidos que ofrece una escuela in situ; tantos proyectos que se quedaron en el camino, sin duda han dejado una cicatriz en todos aquellos que pensamos que la escuela debe ser ese lugar en donde encontrar la felicidad.

Frente a estas dos circunstancias inesperadas e impuestas, el abandono presencial de la escuela y la digitalización de la enseñanza cabe hacer balance de lo aprendido hasta ahora con el objetivo de afrontar el futuro que comienza el próximo mes de septiembre. Hago esta reflexión, desde el seguimiento cotidiano que he llevado a cabo del proceso de educación a distancia, por la vía digital, de los colegios de la Fundación Educativa Franciscanas de Montpellier, de la cual soy delegado de protección de datos.

Ahora, visto lo acaecido y con la incertidumbre de qué nos deparará septiembre, con mayor motivo debemos dar respuesta a situaciones que se han producido en este último tercio del curso escolar para afrontar la pretensión de la citada norma en materia de educación digital, que se resume de la siguiente manera:

“Artículo 83. Derecho a la educación digital.

El sistema educativo garantizará la plena inserción del alumnado en la sociedad digital y el aprendizaje de un uso de los medios digitales que sea seguro y respetuoso con la dignidad humana, los valores constitucionales, los derechos fundamentales y, particularmente con el respeto y la garantía de la intimidad personal y familiar y la protección de datos personales. Las actuaciones realizadas en este ámbito tendrán carácter inclusivo, en particular en lo que respecta al alumnado con necesidades educativas especiales…

  1. El profesorado recibirá las competencias digitales y la formación necesaria para la enseñanza y transmisión de los valores y derechos referidos en el apartado anterior.”

“Artículo 84. Protección de los menores en Internet.

  1. Los padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.”

Venimos asistiendo estos días al planteamiento reivindicativo sobre los costes que va a suponer para los trabajadores el teletrabajo y si estos los debe asumir el empleador. Pues bien, la comunidad educativa deberá hacer frente a su propia realidad; así como no se concibe una escuela sin pupitres, sin pizarras, sin material escolar, no se puede afrontar con garantías el cumplimento de la citada norma sin cubrir antes las necesidades que demanda una educación digital.

Frente a estas pretensiones, nos debemos preguntar ¿Cuántos alumnos no han dispuesto de equipos informáticos, por no decir de un espacio apropiado en sus casas, para acceder a la educación necesaria?, ¿Con qué medios de control y de seguridad han contado los alumnos que sí han dispuesto de equipos informáticos?

En este contexto entra en juego el artículo dos, apartado uno de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor:

“Todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado. En la aplicación de la presente ley y demás normas que le afecten, así como en las medidas concernientes a los menores que adopten las instituciones, públicas o privadas, los Tribunales, o los órganos legislativos primará el interés superior de los mismos sobre cualquier otro interés legítimo que pudiera concurrir.

Las limitaciones a la capacidad de obrar de los menores se interpretarán de forma restrictiva y, en todo caso, siempre en el interés de menor”.

Concluiremos que surgirán otras situaciones derivadas de esta nueva realidad, incluso puede que la educación se torne mixta, al menos durante un tiempo, compaginando clases presenciales y a distancia, pero sea cual fuere el escenario deberemos afrontarlo pensando siempre en el interés superior del menor.

En palabras de Heráclito de Éfeso, “la realidad de las cosas de la vida está en el cambio permanente”, y la escuela deberá adaptarse una vez más, pero sin que ello suponga perder de referencia que es la escuela, en torno al maestro, el eje central en donde se educa y adquieren sentido las virtudes morales.

En GlobalNET, somos especialistas en Educación e Innovación. Impulsamos la digitalización de vuestro colegio bajo dos pilares fundamentales: la tecnología con propósito educativo o a disposición de la educación, y la conexión siempre de forma segura. Infórmate.

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Cómo proteger a los Niños de sus propios Juguetes conectados

Papá Noel y los Reyes Magos habrán traído o traerán a muchos niños juguetes conectados a Internet. Estos muñecos, drones, etc., forman parte del conocido como Internet de las Cosas (IoT, por sus siglas en inglés) que pueden entrañar una serie de riesgos importantes para la seguridad de los pequeños que es necesario valorar y, en su caso, tomar las medidas oportunas para evitar males mayores.

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En GlobalNET Solutions somos poco dados a las prohibiciones. Creemos que las herramientas tecnológicas no son buenas o malas, pero sí la forma en que decidimos utilizarlas, de ahí lo importante que es aprender a hacerlo. Esta misma línea es la que siguen en el manual que recientemente ha publicado Trend Micro para ayudar a los padres a proteger la seguridad de sus hijos en un mundo cada vez más interconectado y donde los propios juguetes pueden ser sus mayores enemigos.

Antes de adquirirlos, padres y tutores deberían plantearse una serie de preguntas, a saber:

  • Qué información, cuánta y de qué índole les va a pedir a los niños el juego para su correcto funcionamiento. ¿Es obligatorio proporcionársela o solo en parte?

  • ¿Se puede geolocalizar a través del GPS que lleve incorporado? ¿Es posible desconectarlo?

  • ¿Tiene cámaras y micros que permitan la transmisión de imágenes y sonidos a través de Internet?

  • ¿Proporcionan a un tercero, conocido o no, datos sobre los usos y costumbres del menor?

  • ¿Está conectado a la nube?

Veamos cada una de dichas partes.

Ya existen juguetes que solicitan el nombre, la edad o la fecha en que nació, si es niño o niña e incluso la dirección de su casa. Se trata, por lo tanto, de información sensible que pueden poner en riesgo al pequeño ante un ciberataque. Puede que nos parezca que los datos de nuestros hijos tampoco son tan importantes como para que alguien se interese por ellos, pero imaginemos el valor que pueden tener para los delincuentes cuando se trata de datos masivos… o incluso peor.

Por ello, es aconsejable leer la política de privacidad del dispositivo y realizar los ajustes precisos para mantener a salvo toda esa información sobre los menores, bloqueando y acotando cada una de las partes más sensibles de la información a proporcionar.

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Respecto a la localización que pueden proporcionar los GPS si están instalados, tendríamos que aprender cómo trabajan y si existe la posibilidad de que otras personas puedan encontrarles a través de ellos. Lo mejor es ajustar esta herramienta para evitarlo.

Muchos juguetes incluyen las opciones de grabar o fotografiar para compartir los vídeos y las imágenes en el momento con otras personas. Es evidente el riesgo que esta posibilidad conlleva. Deberíamos valorar si el menor necesita algo así y si tiene el suficiente grado de madurez y de formación para utilizarlos minimizando los riesgos. En caso contrario, deberíamos reconsiderar la compra.

Algo similar ocurre con el audio. Aunque parezca que el riesgo es menor, también puede atentar contra la intimidad del niño. Lo mejor es desconectar la función y borrar los archivos innecesarios de manera regular, al igual que la comunicación a través de la voz entre dispositivos. En este caso, hay que informar a nuestros hijos sobre “comunicaciones inusuales”.

Existen juguetes con la posibilidad de enviar mensajes de texto. En la guía a la que nos referimos, explican como uno de los ciberataques más famosos contra la industria juguetera expuso 190 gigas de datos de fotografías y conversaciones entre padres e hijos. Así que, lo mejor es seguir dos pautas: filtrar la lista de contactos de los menores y gestionar las características de dichas comunicaciones.

Ahora también algunos juguetes, para interactuar con los niños, recogen características biométricas de estos que se transmiten por Internet. Por ejemplo, “aprenden” del uso que se hace de ellos, las características físicas del pequeño, etc. Los padres han de asegurarse de que el fabricante les pide consentimiento por escrito para el tratamiento de los datos recopilados y la opción de eliminarlos en cualquier momento.

El almacenamiento en la nube es otra de las características de algunos juguetes. Las empresas la utilizan para procesar y controlar los datos. Ante una brecha de seguridad, todos ellos se pueden ver comprometidos. Para evitarlo en la medida de los posible, los padres han de informarse sobre qué están guardando y cómo se recoge. También el nivel de seguridad que tiene, si existe un software que lo proteja de forma adecuada y si existe la opción de evitar que se almacene.

Como vemos, se trata de saber lo máximo posible sobre el juguete, lo que puede o no hacer, y cómo gestionar cada una de las partes más sensibles de la información que le proporcionamos para su correcto funcionamiento. Sin embargo, ante la duda, lo mejor es optar por otro dispositivo que cumpla con los requisitos que necesitan nuestros hijos según su madurez. IoT sí, pero siempre con seguridad.

Gracias por comentar y por compartir.

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