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Las siete obligaciones de la nueva ley de Protección de Datos que atañen a los Centros Educativos

Como es ya conocido, el próximo 25 de mayo de 2018 será de aplicación efectiva y directa en España el nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos de Carácter Personal (RGPD). Este Reglamento supondrá la modificación de algunos aspectos del régimen actual y la introducción de nuevas obligaciones en relación con su cumplimiento que afectará a las empresas grandes y pequeñas, instituciones, organizaciones, administración pública. Quisiera destacar en este artículo algunas novedades que afectarán de una manera directa al sector educativo, y en concreto a los centros formativos:

  • Deberán realizar una valoración del riesgo que implique el tratamiento de datos personales (pérdida, destrucción o alteración por mero accidente o de forma ilícita o acceso no autorizado). Y también planificar los servicios que ofrezcan para adoptar las medidas que, por defecto, garanticen el tratamiento necesario para la finalidad para la que se recabaron y que no estén accesibles a un número indeterminado de personas.

  • Tendrán que hacer evaluaciones de impacto, en los siguientes supuestos, que se completarán con los que determine la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) o las autoridades autonómicas correspondientes:

    • Tratamiento a gran escala de datos sensibles (origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, afiliación sindical, datos genéticos, biométricos, de salud y los relativos a la vida u orientación sexual).

    • Observación sistemática a gran escala de una zona de acceso público (vídeovigilancia).

  • Elaboración de perfiles sobre cuya base se tomen decisiones que produzcan efectos jurídicos sobre los interesados o les afecte de modo similar.

  • Habrán de designar obligatoriamente un Delegado de Protección de Datos, figura que hasta hoy no existía. El Delegado puede estar en la plantilla de la organización o ser contratado como externo y deberá ser experto en la legislación que regula la protección de los datos personales.

  • Deberán elaborar un registro de actividades respecto del tratamiento de datos de carácter personal que se realice.

  • Tendrán que recabar el consentimiento de los alumnos o de sus padres o tutores, mediante una clara acción afirmativa del interesado y, en el caso de datos sensibles o para transferencias internacionales, el consentimiento además deberá ser expreso.

  • En el caso de que se produzca una “violación de seguridad”, deberán notificarlo a la AEPD o a la Autoridad autonómica correspondiente y, en su caso, también comunicarlo a los interesados.

Seguridad datos centros educativosConforme a lo anterior, recordaros que en GlobalNet Legal, como especializados en la materia, estamos en disposición de poder ofrecer nuestros servicios jurídicos para llevar a cabos todas las acciones necesarias que necesite su centro educativo en la implementación y cumplimiento del nuevo Reglamento:

  • Cumplimiento de la normativa de privacidad y tratamiento de datos personales para centros educativos.

  • Información y asesoramiento al responsable, encargado del tratamiento y empleados con acceso a datos personales de sus obligaciones según el nuevo Reglamento.

  • Supervisión de la implementación y aplicación de las políticas del centro educativo en materia de protección de datos personales.

  • Controlar y verificar la implementación y aplicación de la normativa en relación con la protección y la seguridad de los datos.

  • Asignación de responsabilidades y formación de personal que participa en operaciones de tratamiento.

  • Asesoramiento acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos.

  • Cooperación con la autoridad de control.

  • Gestión de respuestas a las solicitudes de la AEPD.

Julián Plaza García

Abogado TIC y Responsable de GlobalNET Legal

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